Requisitos de Trámites
INFORMES
COMPLETAR FORMULARIO Nº 1 INDICANDO:
Datos personales completos (Nombre/s, Apellido/s, Tipo y Nº de Doc. de identidad) del Titular del/los inmueble/s (Dato optativo)
Nº de Ficha Finca y fecha de inscripción o Nº de Matrícula de Folio Real de la inscripción del inmueble en el Registro. (Dato obligatorio)
Acreditar interés legítimo (Conforme Art. 30 - Ley Nº 3343). (Dato obligatorio)
COMPLETAR FORMULARIO Nº 2 INDICANDO:
Datos personales completos (Nombre/s, Apellido/s, Tipo y Nº de Doc. de identidad) del Titular del/los inmuebles. (Dato optativo)Identificación Catastral del inmueble. (Padrón o Matrícula Catastral)
Acreditar Interés Legítimo (Confirme Art. 30 - Ley Nº 3343)
COMPLETAR FORMULARIO Nº 3 INDICANDO:
Datos personales completos (Nombre/s, Apellido/s, Tipo y Nº de Doc. de identidad) del Titutlar o posible Titular del bien y fotocopia de DNI.
Acreditar interés legítimo (Conforme Art. 30 - Ley Nº 3343)
COMPLETAR FORMULARIO Nº 4 INDICANDO:
1 - Datos personales completos de la/s persona/s y/o persona/s jurídica/s.
2 - Tipo y número de documento de identidad y domicilio.
3 - Acreditar interés legítimo sobre el trámite (Art. 30- Ley 3.343).
COMPLETAR FORMULARIO Nº 5 INDICANDO:
Nº de Ficha Finca y fecha de inscripción o; Nº de Matrícula de Folio Real de la
inscripción del Inmueble en el Registro o; foja, fecha y tipo de Anotación Personal.
Acreditar interés legítimo (Conforme Art. 30 - Ley Nº 3343)
ANOTACIONES PERSONALES
1 - Formulario Nº6 Ley Provincial 5832.
2 - Titulo original.
3 - Sellado Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
POR ACTA ADMINISTRATIVA
1 - Título original.
2 - Declaración Jurada.
3 - Partida de Nacimiento legalizada y actualizada de c/u de los beneficiarios.
4 - Acta de Matrimonio legalizada y actualizada.
5 - Si es soltero/a idénticos requisitos de puntos 1 a 4, si es soltero con unión de hecho deberá presentar certificado de convivencia expedido por autoridad competente.
TRAMITE GRATUITO
INSCRIPCIONES
1 - Formulario N° 6 - Ley Provincial 5832.
2 - Testimonio de Hijuela expedido por el Juzgado correspondiente.
3 - Adjuntar valuación fiscal actualizada de cada inmueble expedida por la Administración General de Catastro.
4 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
Nota: Si el Título antecedente de la Hijuela es de fecha anterior a 1957, deberá tramitarse previamente la Reinscripción del mismo.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832.
2 - Titulo Original o, en su defecto, copias debidamente certificadas expedidas por el Archivo Histórico o Archivo Judicial de la Provincia, según corresponda.
3 - Informe para reinscripción expedido por la Administración General de Catastro o plano para reinscripción más disposición Catastral.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832
2 - Oficio Judicial ordenando la inscripción de la Sentencia.
3 - Sentencia original.
4 - Valuación Fiscal expedida por la Administración General de Catastro.
5 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832.
2 - Escritura Pública en original.
3 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
Nota: Inscripción de 1º Testimonio cuando ha vencido el plazo de inscripción, se inscribe con fecha de presentación ante el registro.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832
2 - Oficio Judicial ordenando la inscripción y levantamiento de cautelares e inhibición (Art. 48 - Ley 3343).
3 - Edicto de Remate.
4 - Acta de la subasta.
5 - Copia certificada del Decreto que aprueba la subasta.
6 - Acta de toma de posesión.
7 - Valuación fiscal expedida por la Administración General de Catastro.
8 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
Toda la documentación debe presentarse en Testimonio certificado por el tribunal interviniente.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832.
2 - Título original.
3 - Disposición Catastral Certificada.
4 - Una copia heliográfica del plano o copia certificada.
5 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832 en el que deberá indicar:
- Antecedente dominial, Nº de Escritura y año.
- Acreditar interés legítimo (Art. 6 - Ley 17.801).
2 - Copia certificada del instrumento Notarial o Judicial y/o Administrativo expedida por el Organismo de la jurisdicción que corresponda.
3 - El documento deberá indicar expresamente que se trata de una copia expedida a los fines de la anotación de 2º o ulterior Testimonio.
4 - Los documentos con obligaciones pendientes deben acompañar la conformidad del acreedor o la autorización judicial correspondiente.
5 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832.
2 - Escritura Pública en original.
3 - Valuación Fiscal.
4 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.
Formulario Nº 8, Ley Provincial 5832:
A - Personas físicas:
1 - Oficio con los siguientes requisitos:
- Datos personales completos (sin iniciales).
- Tipo y Número de Documento de Identidad.
- Sellado de Ley: 50 U.T. por persona (conforme Art. 34, Inc. d, Ley Impositiva Vigente).
B - Personas jurídicas:
1 - Oficio original con los siguientes requisitos:
- Denominación o Razón Social.
- Domicilio Social.
- C.U.I.T.
- Sellado de Ley 50 U.T. por persona (conforme Art. 34, Inc. d, Ley Impositiva Vigente).
OFICIO LEY 22.172
- Idénticos requisitos de apartados A y B.
- Sello de Agua.
- Firma y sello del Juez y Secretario del tribunal oficiante (Arts. 3 y 7 - Ley 22172)
Están exentos de pago del sellado: Juicios Laborales, por Alimentos, Beneficios de Litigar sin gastos, etc., Juzgado Federal con intervención de A.F.I.P.-D.G.I., Bco de la Nación Arg., Estado Prov. y/o Nac. (otras, consultar)
- Formulario Nº 8.
- Oficio original conforme Disposición Técnico Registral Nº 03/07 y copia. Si denuncia el/los inmuebles, deberá consignar los datos de inscripción en este Organismo:
A - PERSONAS FÍSICAS
1 - Nombres y Apellidos completos del Titular Dominial.
2 - Tipo y Número de Documento de identidad del/los titular/es.
3 - Nº de dominio y año de inscripción y/o Matrícula de Folio Real del/los inmuebles a afectar.
4 - Reposición de Ley (3%o sobre el monto del embardo más acrecidas). Ley impositiva vigente.
5 - Medidas Cautelares sin monto: 50 U.T. (Conforme Art. 34, Inc. A - Ley Impositiva vigente).
B - PERSONAS JURÍDICAS
1 - Denominación o Razón Social.
2 - Domicilio Social.
3 - C.U.I.T.
4 - Nº de dominio y año de inscripción y/o Matrícula de Folio Real del/los inmuebles a afectar.
OFICIOS LEY 22.172
1 - Idénticos requisitos de apartados A y B.
2 - Sello de agua.
3 - Firma y sello del Juez y Secretario del Tribunal oficiante (Arts. 3 y 7 - Ley 22172).
1 - Formulario Nº 6 - Ley Provincial 5832.
2 - Escritura Pública Original.
3 - Acta de defunción legalizada.
4 - Sellado: Primer ingreso del trámite al organismo sin costo, reingreso por provisoriedad o devolución 100 UT, dicho valor se duplicará sobre si mismo con cada reingreso del trámite, conforme al art. 33 de la Ley Impositiva vigente.